- Asesoramiento individual
- Programa lidera tu carrera
- Programa de mentoring
- Servicio de coaching
- Orientación jurídico-laboral
- Recursos para la gestión de carrera
- Portal de empleo
Dirige tu carrera a través de tu propósito
Programa de continuidad | Castellano
CRÓNICA
En una nueva sesión del Programa de Continuidad sobre los sistemas de gestión de compliance en las empresas, impartida por David Velázquez, profesor del Departamento de Derecho de ESADE, se expusieron las principales cuestiones prácticas relativas a su implementación.
Velázquez recordó que la reforma del Código Penal de 2010, que introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha reforzado la necesidad de que las empresas españolas, del tamaño que sea, dispongan de programas de compliance. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo importantes modificaciones, al prever como causa de exención de la responsabilidad de la persona jurídica la existencia de programas de prevención que conlleven una reducción significativa del riesgo de delito. Además, regula de forma más detallada los requisitos que deben cumplir estos programas y la figura del compliance officer.
Como explicó el profesor: «Siete años después de la reforma, este tema es vital para las empresas, no solo por las multas que conlleva, sino por su repercusión sobre la reputación corporativa. Este año, se han introducido dos novedades en la materia: la certificación UNE 19601 y la primera resolución de la Audiencia Nacional, del 17 de mayo, que dispone que las empresas pueden ser eximidas de responsabilidad penal durante la fase de instrucción.»
El Código Penal establece unos contenidos mínimos que han de cumplir los modelos de prevención de riesgos, pero no entra en detalles, por lo cual es habitual que las empresas duden sobre cómo implantarlos. Velázquez señaló que, si bien no es obligatorio disponer de una herramienta informática de gestión de la compliance, hay muchas y muy válidas en el mercado, que incluso permiten tramitar denuncias. La implementación de herramientas de compliance permite identificar los riesgos penales y las medidas de prevención y de control que se adapten mejor a cada empresa, con un análisis individualizado en función del tamaño de la misma.
Según el profesor, un sistema de gestión se basa en tres pilares: la prevención (evaluación del riesgo, revisión, implantación de procesos, formación y comunicación), la detección mediante controles (como los canales de denuncias) y la reacción mediante la investigación y acciones correctivas y disciplinarias.
«Ante todo, debe haber un compromiso del consejo de administración, un acuerdo con acciones concretas, porque la cultura del cumplimiento parte de arriba», señaló Velázquez. Y, en una segunda fase, la empresa ya elaborará un mapa de riesgos, de mayor a menor, con las medidas genéricas y específicas que se deban aplicar.
A la hora de observar cómo se aborda esta función dentro de las organizaciones españolas, constatamos que existen varias formas. Sin embargo, la tendencia más frecuente es que exista un equipo especializado en compliance, al frente del cual se encuentra el compliance officer. Este equipo suele depender directamente del consejo de administración o de sus comisiones delegadas.
«La comisión delegada ha de adaptarse a la realidad de la empresa, aunque el estándar es que esté integrada por una persona del área jurídica, una de recursos humanos, una de comunicación y una de control interno. Y, puesto que el estándar es reportar cualquier infracción del código de conducta, me pregunto cómo pueden acreditar que están encima de los temas si las personas seleccionadas son de alto nivel dentro de la empresa», se planteó David Velázquez. Y añadió que dicha comisión ha de ser autónoma, en cuanto a los recursos para su gestión, e independiente en su neutralidad, por lo cual no debe haber nadie del comité de dirección. Tampoco ha de aprobar políticas, ya que es un órgano supervisor.
El profesor finalizó su presentación recordando la necesidad de revisar los estándares internacionales y los programas basados en la aproximación al riesgo, ya que no todos los países aplican la materia del mismo modo. En consecuencia, hemos de tener en cuenta las Sentencing Guidelines estadounidenses, las Integrity Compliance Guidelines del Banco Mundial, la Guidance on Adequate Procedure del Ministerio de Justicia británico o las normas ISO 19600 (2014) y 37001 (2016).
Para más información:
esadealumni@esade.edu